Hasta 12000€ de subvención
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AYUDAS 2024
Incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT)
Que personas la pueden solicitar?
Empresas privadas, en las que la mayoría de su titularidad corresponda a las personas físicas promotoras, o personas autónomas que inicien la actividad en un plazo no superior a un año desde la cualificación del proyecto como IEBT y creen empleo estable para personas desempleadas.
Que cantidades se conceden?
Todo depende del punto en el que se encuentre la empresa que tiene pensado solicitar la ayuda. Abajo explicamos como afecta en cada caso.
I. A la creación directa de empleo estable (incluidas las personas promotoras)
6.000€ por cada puesto de trabajo indefinido creado con personas desempleadas antes de transcurrir un año desde el inicio de la actividad.
8.000€ por cada puesto de trabajo indefinido con personas desempleadas del colectivo de mujeres, personas jóvenes, mayores de 52 años, desempleadas de larga duración, con discapacidad, emigrantes retornadas o extranjeras, o en situación o riesgo de exclusión.
10.000€ por cada puesto de trabajo indefinido para personas tituladas universitarias desempleadas.
12.000€ por cada puesto de trabajo indefinido para personas desempleadas con título de doctorado.
Además:
Si la IEBT se constituye como cooperativa o sociedad laboral, la ayuda se incrementará en un 25%.
El equipo de trabajo debe estar constituido, en el mes en que se realice la primera contratación por cuenta ajena, con un mínimo del 25% de personas tituladas universitarias.
Para los puestos de trabajo subvencionados, debe existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica y la categoría profesional por la que se contrata.
En el caso de contratos a tiempo parcial que se transformen a tiempo completo, la empresa puede solicitar la diferencia entre la cantidad del apoyo recibido inicialmente y la correspondiente a tiempo completo.
Son subvencionables los puestos de trabajo creados entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024 en un centro de trabajo en Galicia dentro del primer año de actividad de la empresa.
II. Al inicio y puesta en marcha de la actividad
Ayuda en función del número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad:
- 1 puesto de trabajo: Hasta 10.000 €
- 2 puestos de trabajo: Hasta 18.000 €
- 3 o más puestos de trabajo: Hasta 24.000 €
Importe de la ayuda:
La ayuda se destinará a sufragar los gastos realizados entre el 30/09/2023 y el 29/09/2024, que se produzcan dentro del primer año de actividad, entre los que se incluyen:
- Honorarios de notaría y registro
- Arrendamiento de maquinaria y equipamiento informático
- Mercancías y materias primas
- Publicidad(**), página web y posicionamiento
- Arrendamiento y seguro del local
- Suministros
Si la IEBT se constituye como cooperativa o sociedad laboral, esta ayuda se incrementará en un 25%
III. A la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras
- 75% del costo
- Hasta un máximo de 3.000€
Subvención del costo del servicio de guardería o de cuidadores para hijos o hijas menores de 12 años.
Subvención del costo del centro o del servicio de cuidado de mayores de 70 años y/o dependientes (grados I, II y III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con relación de parentesco y en convivencia en el mismo domicilio, como mínimo los tres meses antes de la solicitud.
- Importe de la ayuda
- Para atender costos asumidos entre el 30/09/2023 y el 29/09/2024 en el primer año de actividad.
IV. A la función gerencial
– Para atender gastos realizados entre el 30/09/2023 y el 29/09/2024 generados dentro del primer año de actividad para:
– Formación
– 75% del costo
– Hasta un máximo de 5.000€
– Total de la modalidad
– Hasta un máximo de 10.000€
– Importe de la ayuda
– La ayuda se incrementará en un 25% si la IEBT se constituye como cooperativa o sociedad laboral.
Que requisitos hay que cumplir?
Únicamente se deben de cumplir 4 requisitos:
- Realizar la actividad empresarial que fundamenta la subvención durante un mínimo de 3 años.
- Identificar de forma separada en la documentación contable los gastos subvencionados.
- En el caso de las ayudas al inicio y puesta en marcha, a la conciliación o a la función gerencial, se deberán justificar mediante facturas y documentos bancarios de su pago.
- Mantener a la persona contratada en el equipo de trabajo, como mínimo, durante 3 años. En caso de cese de la persona trabajadora, se deberá cubrir la vacante en un plazo de 2 meses.