HASTA 60% DE SUBVENCIÒN
TR880A Ayudas al emprendimiento
Aprovecha las Subvenciones de la Xunta
Los interesados en solicitar esta subvención las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresa que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
- Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber sido beneficiario de TR880A – Ayudas al emprendimiento en la convocatoria del año 2022 o 2023.
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Gastos subvencionables
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables tendrán que ser realizados y pagados a partir del 30 de septiembre de 2023 y hasta la solicitud de la ayuda (límite 28 de junio de 2024). TODO LO QUE SE INCLUYA EN LA SOLICITUD TIENE QUE ESTAR PAGADO CON ANTERIORIDAD.
- Equipamiento informático (excluidos móviles y smartphones): Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante.
- Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera como pueden ser.
- La propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable.
- Gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida.
- Páginas web.
- Patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
- Cualquier otro activo intangible que encaje en la definición.
- Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético como el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: como puede ser.
- Maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo.
- Equipos y medios de transporte interno.
- Medios de protección del medioambiente.
- Mobiliario.
- otros bienes de equipamiento
- Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local (incluida rotulación).
- Gastos notariales y/o registrales: deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para su adecuada preparación o ejecución. Máximo 300 €.
- Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad: se corresponderán con el local o centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada. Máximo 600 €.
- La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano que cumplan los siguientes requisitos:
- Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.
- Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
- Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción.
Inversión | Subvención | Inversión Min | Inversión MAx |
---|---|---|---|
5.000€ – 10.000€ | 60% | 3.000€ | 6.000€ |
10.001€ – 30.000€ | 50% | 5.001€ | 15.000€ |
30.001€ – 50.000€ | 40% | 12.000€ | 20.000€ |
50.001€ – 100.000€ | 30% | 15.000€ | 30.000€ |

Los gastos subvencionables tendrán que ser realizados y pagados a partir del 30 de septiembre de 2023 y hasta la solicitud de la ayuda (límite 28 de junio de 2024). TODO LO QUE SE INCLUYA EN LA SOLICITUD TIENE QUE ESTAR PAGADO CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN
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REUNIÓN
Paso 1
PROYECTO
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ELABORACIÓN DE PROYECTO
Paso 2
Creamos un proyecto con los diferentes conceptos que vamos realizar
ELABORACIÓN DE PROYECTO
PRESENTACIÓN
Paso 3
Presentamos la documentación y la memoria de lo que vamos a realizar.
PRESENTACIÓN
EJECUCIÓN
Paso 4
Cuando tengas la subvención aprobada, solo cuando sepamos 100% que está concedida, procederíamos a la realización y facturación del proyecto
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